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Novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Asesoría en Valencia Afilco Asesores

Publicado el jueves, 17 de enero de 2019 a las 11:43

Como fruto del diálogo social con los representantes de los diversos colectivos de trabajadores autónomos, el RDL 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, recoge una serie de reformas de calado que van a afectar a este colectivo. A continuación te detallamos las novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019.

Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias y tipos aplicables

Desde el 1 de enero de 2019, los autónomos están obligados a cotizar por:

  • a) Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
  • b) Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • c) Cese de actividad (paro).
  • d) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.

Excepciones a la cobertura obligatoriaSistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios ( 9 RDL 28/2018) y Socios de cooperativas.

Especificidades a la cobertura obligatoria:

  • Tanto a los que compatibilicen la jubilación y el trabajo por cuenta propia, como aquellos autónomos que coticen con 65 o más años de edad, no se les exigirá la cotización por cese de actividad ni por medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, pero sí cotizarán por contingencias profesionales de AT/EP.
  • Autónomos beneficiarios de la denominada “Tarifa Plana” tanto para los que se den de alta a partir del 01/01/2019 como para los que a 31 de diciembre de 2018 se estuvieran ya aplicando las bonificaciones y reducciones de dichas cuotas: La cotización durante el disfrute de este beneficio, se realizará por todas las contingencias, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (AT/EP) si bien se exceptuarán las de Cese de actividad y formación Profesional. Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización. No obstante, aquellos trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2018 vinieran ya disfrutando de la Tarifa Plana y tuviesen la cobertura de la protección por Cese de Actividad mantendrán la misma debiendo cotizarse obligatoriamente también en estos casos por Formación Profesional.
  • Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad: se mantiene para estos trabajadores la opción de cotizar o no por incapacidad temporal derivadas por contingencias comunes, de modo que la cobertura de dicha contingencia es voluntaria mientras permanezcan en esta situación. Una vez finalizada la situación de pluriactividad, será exigible la cotización por todas las contingencias. Se exceptúa, como hasta ahora, a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Visita el artículo completo en el blog de nuestra Asesoría en Valencia si quieres conocer las novedades para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para 2019 respecto a sus bases y tipos de cotización.

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