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Subvenciones Manises para apoyar a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas

Hacer frente a los efectos de la reactivación tras el confinamiento obligatorio por Covid-19

Centre de Promoció i desenvolupament municipal de Manises

Centre de Promoció i desenvolupament municipal de Manises

Publicado el lunes, 20 de julio de 2020 a las 11:31

OBJETIVO

La finalidad de estas ayudas es proteger el interés general, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas para afrontar esta situación extraordinaria provocada por el COVID-19 con el objetivo de evitar que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles para los habitantes del municipio y velar porque una al finalizar la crisis sanitaria se produzca lo antes posible una reactivación de la economía local, evitando que el impacto económico y social se prolongue en el tiempo.

DIRIGIDO A

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa de las definidas conforme el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lleven a cabo las actividades empresariales o comerciales en el ámbito territorial del municipio de Manises que motiven la concesión de la presente ayuda, y que cumplan los siguientes requisitos que aparecen en las bases de la convocatoria.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de la ayuda ascenderá a una cantidad que vendrá determinada por el número de solicitudes que se presenten, a razón de dividir el crédito consignado por el número de solicitudes, pero en ningún caso superará los 600 euros por solicitud de las personas autónomas, microempresas o pequeñas empresas, siempre que la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos. Así cono a aquellas que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el periodo de vigencia del mismo, al menos del 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma, o en caso de no llevar de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, durante el periodo de alta.

El plazo de solicitud de las subvenciones vendrá determinado en la convocatoria, que todavía no se ha publicado en el BOP.  

BASES DE LA CONVOCATORIA

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