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Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas DANA 2024

AYUDAS DANA

Requisitos

jueves, 05 de diciembre de 2024

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REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias las personas físicas (incluidas las personas autónomas que formen parte de 
comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica) que reunieran los siguientes requisitos:

a) Que el 29 de octubre de 2024 figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o 
en alguna mutualidad.

b) Que el 29 de octubre de 2024 figuraban de alta en el IAE.

c) Que su lugar de trabajo el 29 de octubre de 2024 se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el "Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana".


A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.

MUNICIPIOS AFECTADOS
Alaquás, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcásser, Alcúdia, I', Aldaia, Alfafar, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (solo núcleo urbano junto a A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyá de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de 
Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sol de Chera, Sueca, Tavernes de la 
Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, Valéncia (pedanías sur), Vilamarxant, Xirivella, Yátova.

d) Que el 29 de octubre de 2024 no tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.

e) No haber recibido ayudas de minimis que, sumada a la solicitada en este programa, excedan los límites establecidos en reglamento de minimis que resulte de aplicación.
 

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