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Medidas fiscales para afrontar la DANA

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Publicado el viernes, 08 de noviembre de 2024 a las 13:42

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Fiscalidad DANA

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Desde el Área Tributaria de GB Consultores presentamos las medidas fiscales adoptadas para paliar los efectos de los contribuyentes con residencia o titularidad de inmuebles y establecimientos empresariales en los municipios afectados por la DANA. Estas medidas se han publicado en el Boletín Oficial del Estado en el Real Decreto-ley 6/2024 contemplando, entre otros, medidas fiscales y tributarias adoptadas a causa de catástrofe que ha perjudicado a más de 70 municipios. 

Descarga anexo de todos los municipios valencianos afectados.

Resumen, de forma esquemática, de las medidas adoptadas:

Procedimientos tributarios

A efectos de procedimientos tributarios en curso para obligados tributarios con volumen de operaciones < 6.010.121,04 o sin actividad económica:

  • Ampliación de plazos para declaraciones, registros de facturación, atención de requerimientos tributarios.
  • Aplazamientos de deudas estatales (hasta 50.000 euros).
  • Duración de procedimientos tributarios y revisión.
  • Inembargabilidad de ayudas.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Exención de cuotas de 2024 para inmuebles en áreas afectadas, con realojamiento o pérdidas agrícolas/ganaderas sin cobertura aseguradora.
  • Devolución de cuotas ya pagadas si corresponde.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

  • Reducción de cuotas en 2024:
    • Afecta a negocios dañados que debieron realojarse o cerrar temporalmente.
    • Reducción proporcional al tiempo de cese; exención de recargos autorizados.

Impuesto sobre la Renta (IRPF)

  • Exención de ayudas por daños personales.
  • Reducción de índices de rendimiento neto para actividades agrarias afectadas en 2024.
  • Ampliación del segundo plazo IRPF 2023: Extensión hasta el 5 de febrero de 2025.

Exenciones en Tasas de Jefatura de Tráfico y DNI

  • Bajas de vehículos dañados y duplicados de permisos destruidos.
  • Exención en tasas de DNI hasta el 30 de enero de 2025 para afectados. 

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

  • Exención de escrituras de moratorias de préstamos/hipotecas afectadas por DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.


Si precisa asesoramiento financiero o tributario, puede contactar con nosotros en [email protected] o a través de www.gb-consultores.es/contacto/

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