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Guía de las ayudas de la Seguridad Social a empresas, autónomos y trabajadores por cuenta ajena afectados por la DANA

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migración ha desplegado un paquete de medidas para paliar los efectos económicos y sociales de la DANA

Publicado por AdmonVlc
lunes, 25 de noviembre de 2024 a las 11:31

Estas ayudas han sido aprobadas en el Consejo de Ministros del 6 de noviembre y se han completado en la reunión extraordinaria del lunes 11 de noviembre. Puedes consultar el detalle en los Reales Decretos-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y 7/2024, de 11 de noviembre, por los que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).

Estas actuaciones se incluyen en el Plan de Respuesta Inmediata. Las ayudas, que mejoran las previstas en la legislación vigente, tienen como objetivo proteger a los trabajadores y reforzar el tejido productivo en las zonas gravemente afectadas, con especial atención a la protección de las personas más vulnerables.

¿A qué municipios afecta?
Las medidas adoptadas se aplicarán a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en 78 municipios (75 de la Comunitat Valenciana, 2 de Castilla-La Mancha y 1 de Andalucía).

Principales medidas 

  1. Creación de incapacidad temporal extraordinaria
    En el caso de trabajadores por cuenta ajena y autónomos a los que se les reconozca una prestación de incapacidad temporal (IT) como consecuencia de los efectos de la DANA, esta prestación tendrá la consideración de derivada de contingencia profesional (accidente de trabajo).
  2. Mejora de pensiones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia (Viudedad, Orfandad o en Favor de Familiares)
    Las pensiones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia, , que sean consecuencia de la emergencia y afecten a personas en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada, residentes en los municipios afectados, se considerarán, con carácter excepcional, para el cálculo de su cuantía económica, como si fueran consecuencia de accidente de trabajo. Como novedad, esto se aplicará también para pensiones del régimen de Clases Pasivas.
  3. Complemento del 15% para el IMV y pensiones no contributivas y del 30% del CAPI
    Las personas residentes en los municipios afectados por la DANA que ya estén recibiendo el Ingreso Mínimo Vital o Pensiones no Contributivas, verán incrementada un 15% la cuantía de su prestación o pensión durante los próximos tres meses, de noviembre de 2024 a enero de 2025.
  4. Por otro lado, se va a facilitar la solicitud del IMV por pobreza sobrevenida que se va a poder solicitar desde el 1 de enero y se tendrán en cuenta los ingresos de los tres meses anteriores, que incluirían los meses de la catástrofe. El plazo ordinario para solicitar el IMV por pobreza sobrevenida comienza habitualmente el 1 de abril.
  5. ERTES por razones extraordinarias y exenciones a la cotización de la Seguridad Social
    Las empresas con domicilio de actividad en las localidades afectadas, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada como consecuencia de la DANA, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), tendrán derecho a una exención del 100% de la aportación empresarial  a la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción (entre noviembre de 2024 y febrero de 2025).
  6. Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados
    Los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA podrán solicitar ante su Mutua la prestación extraordinaria mejorada de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Como novedad, los autónomos que no hayan tenido que cerrar su negocio, pero se hayan visto afectados considerablemente por la DANA van a poder optar a una prestación por cese temporal parcial del 50% de su base de cotización.
  7. Aplazamientos y moratorias para pagos a Seguridad Social
    Asimismo, se aprueban aplazamientos y moratorias con condiciones especiales en el pago de obligaciones con la Seguridad Social para las empresas -que tengan el domicilio de actividad en las zonas afectadas- que puedan continuar su actividad y que hayan sufrido el impacto de la DANA. 
  8. Suspensión y ampliación del plazo de ingreso de las cuotas y suspensión de actuaciones recaudatorias
    El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las liquidaciones, por parte de estas empresas o de trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar con residencia o actividad en estas localidades, cuyo devengo tenga lugar entre octubre de 2024 y enero de 2025, o por parte de trabajadores autónomos de la zona cuyo devengo tenga lugar entre noviembre y febrero de 2025, queda ampliado en un mes. 
  9. Planes de pensiones 
    Los titulares de planes de pensiones y se hayan visto afectados por la DANA pueden retirar sus fondos de forma inmediata hasta un máximo de 10.800 euros, cantidad que corresponde a 3 veces el IPREM para un máximo de 6 meses. Esto se extiende a partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

Más información 

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