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E.06.03. Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción (Impreso PE/177)

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lunes, 26 de diciembre de 2016

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CONTRATOS LABORALES memofichas

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ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

03. Duración

04. ¿Cómo debe formalizarse?

05. ¿Cuándo se extingue el contrato?

06. ¿El trabajador tiene algún tipo de indemnización?

07. ¿Cómo puede variar la cuota que el empresario paga a la Seguridad Social?

08. ¿El contrato eventual por circunstancias de la producción puede convertirse en indefinido?

09. Normativa básica

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

Se trata de un contrato que se concierta para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

En Convenio pueden identificarse las actividades en las que es posible esta modalidad de contratación.

02. ¿Qué trabajadores pueden suscribir este tipo de contrato?

Todos.

03. Duración

La duración máxima de estos contratos es de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

1. La duración máxima del contrato

2. El período dentro del cual puede celebrarse

3. Ambas cosas

En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

04. ¿Cómo debe formalizarse?

Por escrito o de palabra, si bien cualquiera de las partes puede exigir que se formule por escrito.

Es obligatorio formalizarlo por escrito cuando su duración es superior a cuatro semanas o a tiempo parcial.

En el contrato se debe consignar con claridad y precisión el carácter de la contratación, la causa o circunstancia que la justifica, el tiempo de vigencia y el trabajo a desarrollar.

El contenido de estos contratos debe ser comunicado a la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación (ver MEMOFicha B.05.03). Los contratos de duración inferior a cuatro semanas y los de tiempo completo deben notificarse a los representantes de los trabajadores.

Para más datos, ver MEMOFicha B.05.02.

05. ¿Cuándo se extingue el contrato?

El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

06. ¿El trabajador tiene derecho a algún tipo de indemnización?

A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de servicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, que se incrementará anualmente en un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

07. ¿Cómo puede variar la cuota que el empresario paga a la Seguridad Social?

La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36% cuando la duración efectiva del contrato por obra o servicio determinado es inferior a siete días.

08. ¿El contrato eventual por circunstancias de la producción puede convertirse en indefinido?

Se presume celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal, en los siguientes casos:

• No se haya formalizado por escrito. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios

• Cuando llegado el término de su plazo máximo no se ha producido la denuncia de alguna de las partes y se sigue realizando la prestación laboral

• Cuando el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social y ha transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba

• Cuando el contrato se ha celebrado en fraude de ley

• Los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de la puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración de terminada, adquirirán la condición de trabajadores fijos

• Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial del eventual, para una primera experiencia profesional, "primer empleo joven", podrá acogerse a las bonificaciones reguladas en el artículo 12 del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero

Otras características

Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 24 mensualidades, establecida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE 10 de julio), modificada por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre), siempre que el contrato que se transforma se haya celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010 y se transforme dicho contrato con anterioridad al 31 de diciembre de 2010. Si el contrato se celebrase a partir del 18 de junio de 2010 y la duración del mismo no hubiese excedido de seis meses, excepto en el caso de los contratos formativos, se puede transformar hasta el 31 de diciembre de 2011.

09. Normativa básica

• Estatuto de los Trabajadores. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

• Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada

• Ley 3/2012, de 26 de julio (BOE 27 de julio)

• Ley 35/2010, de 17 de septiembre (BOE 18 de septiembre)

• Ley 11/2013, de 26 de julio

Ficha actualizada a 26 de diciembre de 2016

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26/12/2016 13:29 | publisher

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