Cerrar

H.02.01.e. IRPF. Rendimientos del Capital

Publicado por publisher
martes, 17 de septiembre de 2024

Mostrar ampliado

Memofichas H El sistema fiscal español

Memofichas H El sistema fiscal español

ÍNDICE

01. ¿Qué son los rendimientos de capital?

02. Rendimientos del capital inmobiliario

--- 02.01. ¿Qué gastos deducibles hay?

--- 02.02. ¿Qué reducciones hay?

--- 02.03. Rendimientos en parentesco

--- 02.04. Retenciones e ingresos a cuenta del capital inmobiliario

--- 02.05. Imputación de rentas inmobiliarias

03. Rendimientos del capital mobiliario

--- 03.01. ¿Qué gastos deducibles hay?

 

DESARROLLO

01. ¿Qué son los rendimientos de capital?

Son la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el mismo.

 

02. Rendimientos del capital inmobiliario

Se incluyen como rendimientos de esta naturaleza, únicamente los que se deriven de:

• Arrendamiento

• Constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos

02.01. ¿Qué gastos deducibles hay?

Todos los necesarios para su obtención, y el importe del deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en los bienes o derechos de los que procedan los rendimientos, aunque hay restricciones en materia de gastos financieros y amortización de derechos reales.

Son gasto deducible en particular:

• Intereses de los capitales ajenos invertidos en al adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación, así como los gastos de conservación y reparación. El importe total de los gastos por estos conceptos no podrá superar la cuantía de los rendimientos íntegros, pudiendo deducirse el exceso en los cuatro años siguientes

• Tributos y recargos no estatales, y las tasas, recargos y contribuciones especiales estatales si inciden sobre los rendimientos computados

• Primas de contratos de seguro

• Gastos de administración, vigilancia, portería, etc.

• De formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos u de defensa jurídica relativos a ellos

• Cantidades destinadas a servicios o suministros

• Saldo de dudoso cobro si:

a) El deudor se halla en situación de concurso

b) Entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de finalización del periodo impositivo pasen más de seis meses sin renovación del crédito

• Cantidades destinadas a la amortización, siempre que correspondan a su depreciación efectiva, que en el caso de inmuebles cumplirá la condición si no excede del resultado de aplicar el 3% sobre el mayor de: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo

 

02.02. ¿Qué reducciones hay?

• Se establece una reducción del 30% para los rendimientos del capital inmobiliario con periodo de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre y cuando se imputen en un único período impositivo. Además, la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplica esta reducción no puede superar el importe de 300.000 euros anuales.

• El 60% del rendimiento neto positivo de los inmuebles destinados a vivienda y siempre que se declaren los ingresos.

 

 

02.03. Rendimientos en caso de parentesco

Cuando el adquiriente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real sea el cónyuge o pariente, incluidos afines, hasta el tercer grado del contribuyente. El rendimiento neto del capital inmobiliario nunca podrá ser inferior al 2% del valor catastral del inmueble (si el valor catastral ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994, al 1,1%).

 

02.04. Retenciones e ingresos a cuenta del capital inmobiliario

Los rendimientos de capital inmobiliario están sujetos al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, con un tipo de retención del 19% si se cumple:

• Que la renta esté sujeta a retención obligada

• Que quien pague la renta esté obligado a retener y hacer el ingreso

Son dos entes los obligados a retener e ingresar a cuenta:

1) Las personas jurídicas

2) Las personas físicas cuando actúan como empresarios profesionales, es decir, que el bien inmueble este afecto a la actividad que desarrolla en ese local o vivienda

 

02.05. Imputación de rentas inmobiliarias

Se tributa por los bienes inmuebles urbanos distintos de la vivienda habitual, que no estén ni arrendados ni afectos a la actividad económica del contribuyente.

Los bienes inmuebles sobre los que nunca imputaremos rentas son:

• Inmuebles rústicos

• Vivienda habitual

• Vivienda arrendada

• Vivienda afecta a actividades económicas

• Los bienes inmuebles en construcción y los no susceptibles de uso urbanístico (por ejemplo, declarado en ruina)

Cuando se tribute, la renta a imputar será el 2% sobre el valor catastral (si esta revisado, el 1,1%); y si no hubiese valor catastral, se imputará el 1,1% del 50% del valor del Impuesto sobre el Patrimonio. La imputación de rentas no tiene gastos deducibles.

 

03. Rendimientos del capital mobiliario

• Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad

• Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

• Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo

• Rentas vitalicias o temporales

Otros rendimientos del capital mobiliarios, imputables a la base imponible general

• La propiedad intelectual, si el contribuyente no es le autor, y los de la propiedad industrial, si no se afecta a sus actividades económicas

• La asistencia técnica cuando no se utiliza dentro de la actividad económica

• Procedentes de la prestación de asistencia técnica

• El arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas así como los rendimientos percibidos por el subarrendador cuando no constituya actividad económica

• La cesión del derecho a la explotación de la imagen

• Aplazamiento del precio en las compraventas

Cuando los rendimientos incluidos en este apartado se obtengan en un periodo de generación superior a dos años o de forma irregular, disfrutarán de una reducción del 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo. Además, la cuentía del rendimiento neto sobre el que se aplica este reducción no puede superar los 300.000 euros anuales.

Las reducciones de capital que supongan la devolución de aportaciones supondrán la tributación de los socios de SICAV se calificaran como rentas procedentes del capital mobiliario. Asimismo, los socios tributarán por la distribución de la prima de emisión.

Supuesto especial de integración de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas: Cuando los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, cuya valoración deberá efectuarse por el valor de mercado, formarán parte de la base imponible general los correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.

03.01. ¿Qué gastos deducibles hay?

• Gastos de administración y depósito de valores negociables

• Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan

Los rendimientos de capital mobiliario están sujetos al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, con un tipo de retención del 20% si se cumple:

• Que la renta esté sujeta a retención obligada

• Que quien pague la renta esté obligado a retener y hacer el ingreso

 

Revisado el 17/09/2024

31.753 visitas

17/09/2024 12:38 | publisher

https://www.emprenemjunts.es/?op=63&n=685

Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecerte toda la funcionalidad y una mejor experiencia, obtener estadísticas de tráfico, analizar el uso de la web y mejorar nuestros servicios.
Tienes disponible aquí nuestra política de cookies.
Puedes aceptar todas nuestras cookies pulsando el botón 'ACEPTAR' o configurar aquí tus preferencias.

Estrictamente necesarias +

Estas cookies son necesarias ya que permiten que el sitio web funcione correctamente, no se pueden desactivar.

Estadísticas +

Son las cookies que utilizamos exclusivamente con fines estadísticos para poder analizar cómo los usuasrios hacen uso de la web. Recopila información anónima tal como el número de visitantes del sitio, o las páginas más populares. Activar estas cookies nos permite seguir mejorando.

Funcionales +

Estas cookies son necesarias para el intercambio y presentación de contenidos de plataformas externas como youtube o de redes sociales como facebook, twitter o linkedin.

Marketing y publicidad +

Estas se utilizan para crear perfiles de usuario y analizar la efectividad de campañas publicitarias o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares..

GUARDAR AJUSTESACEPTO