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H.03.01.h. IVA. Regímenes Especiales II

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas H El sistema fiscal español

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ÍNDICE

01. Recargo de Equivalencia

--- 01.01. ¿Quiénes pueden estar en este Régimen?

--- 01.02. Obligaciones

--- 01.03. Excepciones

--- 01.04. Base Imponible

02. Agencias de viajes

--- 02.01. ¿Quiénes se encuadran en este Régimen?

--- 02.02. Exenciones

--- 02.03. Base Imponible

--- 02.04. Obligaciones

03. Régimen Especial del Grupo de Entidades

--- 03.01. ¿Quiénes se encuadran en este Régimen?

--- 03.02. Funcionamiento del Régimen

04. Régimen especial del criterio de caja

DESARROLLO

01. Recargo de Equivalencia

01.01. ¿Quiénes pueden estar en este Régimen?

• Se le aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en Régimen de Atribución de Rentas en el IRPF y comercialicen al por menor

• Comerciante minorista a los sujetos pasivos que realicen con habitualidad entregas de bienes muebles o animales sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por terceros. Hay determinadas actividades como la comercialización de vehículos a motor, embarcaciones, aviones, joyas que no están sometidas a este régimen.

01.02. Obligaciones

Los sujetos pasivos sometidos a este régimen no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del impuesto a la Hacienda Pública, serán sus proveedores quienes cobrarán el IVA y, además, un recargo al comerciante, ingresándolo posteriormente en la Hacienda Pública. De este modo, cuando el minorista venda el producto le repercute IVA al cliente y se queda con él por no tener que hacer declaración. La excepción está en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, donde el comerciante también adquiere con IVA más un recargo, pero en esta ocasión deberá hacer la declaración de IVA sin poder deducírselo.

01.03. Excepciones

• No se le aplicará este Régimen de Equivalencia a las adquisiciones de bienes de inversión, ni se le permitirá deducirse el IVA soportado

• Tampoco se le aplicará cuando el adquiriente demuestre que no está bajo este Régimen Especial

• Cuando el que efectúa la entrega está en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca

01.04. Base Imponible

La cuantía del recargo se determina aplicando a la base imponible el tipo que corresponda:

a) La base imponible es la misma que resulte para el IVA que grave la operación.

b) Los tipos del recargo vigentes desde 1-9-2012 son:

– El 5,20%, con carácter general, por la entrega o importación de bienes que tributan al tipo impositivo general del IVA.

– El 1,40% para las entregas de bienes cuya entrega o importación tribute al tipo reducido del impuesto.

– El 0,50% para la entrega de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo superreducido del IVA.

– El 1,75% para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.

02. Agencias de viajes

02.01. ¿Quiénes se encuadran en este Régimen?

Las operaciones realizadas por Agencias de Viajes o por los Organizadores de Circuitos Turísticos, que actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios.

02.02. Exenciones

Las entregas de bienes o prestación de servicios que la agencia utilice cuando se realicen fuera de la Comunidad. En el caso de que se realicen parcialmente fuera de la Comunidad, la exención será por esa parte.

02.03. Base Imponible

• Será el margen bruto de la Agencia de Viajes, es decir, la diferencia entre la cantidad total cargada al cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo de las entregas de bienes o prestación de servicios adquiridos a otros empresarios

• Los sujetos pasivos podrán optar por determinar la Base Imponible operación por operación o en forma global para cada período impositivo, entendiéndose que se utiliza la primera de ellas cuando el sujeto no opte por ninguna de las modalidades

02.04. Obligaciones

• En las operaciones a las que resulte aplicable este Régimen, los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, entendiéndose que va en el precio de la operación

• Cuando las operaciones se realicen para otros empresarios, se podrá hacer constar, a solicitud del interesado y bajo la denominación "cuotas de IVA incluidas en el precio", la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por seis y dividir por cien, de este modo las cuotas serán cuotas soportadas para el empresario.

03. Régimen Especial del Grupo de Entidades

03.01. ¿Quiénes se encuadran en este Régimen?

Este régimen será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 a aquellos Grupos de Entidades formados por una entidad dominante y aquellas sociedades dependientes que opten por su aplicación mediante acuerdo del órgano de administración, siempre que aquélla y éstas residan en el territorio de aplicación del impuesto. La opción por este régimen tendrá una validez mínima de tres años.

03.02. Funcionamiento del Régimen

El funcionamiento del régimen puede sintetizarse del siguiente modo:

1. Todas las entidades integrantes del grupo deben confeccionar sus declaraciones-liquidaciones periódicas individuales

2. Una vez presentadas las declaraciones individuales, la entidad dominante presentará la declaración–liquidación agregada del grupo integrando los resultados de las individuales y procediendo, en su caso, al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda igual que en el Régimen General cuando el resultado de integrar todas las declaraciones periódicas sea negativo

3. Opcionalmente, las operaciones intragrupo podrán ser consideradas como un sector diferenciado de actividad a efectos de la aplicación de la prorrata, por un lado, y a efectos de determinar la Base Imponible no por el valor de mercado del bien, sino por el coste de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente

04. Régimen especial del criterio de caja

¿EN QUÉ CONSISTE?

El RECC consiste en retrasar el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes, aunque también se retrasará la deducción del IVA soportado hasta el momento del pago a los proveedores, todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.

¿QUIÉNES PUEDEN ESTAR EN ESTE RÉGIMEN?

Desde el 01 de Enero de 2014 podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.

Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 euros.

Para el cómputo del volumen de operaciones no se tendrán en cuenta:

EXCEPCIONES

No se aplicará el RECC a las siguientes operaciones:

• Las acogidas a otros regímenes especiales.

• Las exportaciones y entregas intracomunitarias.

• Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Supuestos de inversión del sujeto pasivo.

• Las importaciones y operaciones asimiladas a importaciones.

• Autoconsumos de bienes y servicios.

OBLIGACIONES FORMALES

• Los sujetos pasivos que quieran optar por la aplicación del RECC deberán ejercitar su derecho mediante declaración censal, bien al comienzo de actividad o bien en el mes de Diciembre del año anterior al que deba surtir efecto.

• La renuncia a la aplicación del RECC deberá comunicarse mediante declaración censal en el mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efecto y tendrá una duración mínima de 3 años, por lo que el sujeto pasivo no podrá aplicar este régimen durante ese plazo.

• El libro registro de facturas expedidas deberá incluir las fechas de cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. También deberán incluir la mención “régimen especial del criterio de caja”.

• El libro registro de facturas recibidas deberá incluir las fechas de pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio de pago.

• Las operaciones deberán registrarse en los libros registro en los plazos generales como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro correspondiente al momento en que se efectúen.

• En el modelo 347 se harán constar de forma separada de otras operaciones y se deberán declarar dos veces:

o En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general.

o En el momento en que se produzca el devengo conforme a los criterios del régimen especial.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 13:07 | publisher

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