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B.08.02.a. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana

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martes, 17 de septiembre de 2024

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Memofichas B Trámites de constitución

Memofichas B Trámites de constitución

ÍNDICE

01. ¿Qué es?

02. ¿Quién debe pagar este Impuesto?

03. ¿Qué está exento en este Impuesto?

04. ¿Existe algún tipo de bonificación en este Impuesto?

05. ¿Qué documentación se debe aportar?

06. ¿Dónde se presenta?

07. ¿Cuál es el plazo de presentación?

Los Ayuntamientos podrán establecer y exigir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.

 

DESARROLLO

01. ¿Qué es?

Es un tributo directo y municipal que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos (urbanos de acuerdo con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), con independencia que estén o no contemplados en el Catastro o Padrón, y que se pone de manifiesto como consecuencia de:

• La transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título

• La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos

No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos rústicos (rústicos de acuerdo con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

Tampoco está sujeto al impuesto las transmisiones de bienes inmuebles donde se haya puesto de manifiesto una pérdida patrimonial, ya que dicha circunstancia determinaría que no se ha realizado el hecho imponible del impuesto.

 

02. ¿Quién debe pagar este Impuesto?

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título gratuito, el obligado a pagar es el adquirente.

En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso (mediante contraprestración), el obligado al pago es el transmitente.

Si el transmite a título oneroso del bien o del derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.

 

03. ¿Qué está exento en este Impuesto?

Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten a consecuencia de los actos siguientes:

• Las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes

• La constitución y la transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre

• Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial

• Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora, etc., en dichos inmuebles

• Disolución de las sociedades patrimoniales acogidas al régimen transitorio de la DT 24ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Asimismo están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las que pertenezca el municipio; el Municipio de la imposición; las Instituciones Benéficas o benéfico-docentes, etc.

 

04. ¿Existe algún tipo de bonificación en este Impuesto?

Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de terrenos, sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

 

05. ¿Qué documentación se debe aportar?

Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento correspondiente:

• La declaración que determine la Ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindible para practicar la liquidación correspondiente

• A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición

• Los Ayuntamientos podrán establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, con el consiguiente ingreso de la cuota resultante, en los plazos previstos

• Si el Ayuntamiento no ha establecido el sistema de autoliquidación, las liquidaciones del impuesto se notificarán a los sujetos pasivos, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes

 

06. ¿Dónde se presenta?

En el Ayuntamiento donde radique el terreno que ha experimentado el incremento de valor y esté sujeto a este impuesto.

 

07. ¿Cuál es el plazo de presentación?

La documentación referida se presentará en los plazos siguientes:

• Cuando se trate de actos inter vivos (entre vivos), el plazo será de treinta días hábiles

• Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo

 

Revisado el 17/09/2024

 

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17/09/2024 10:45 | publisher

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