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F.01.02.b. Procedimiento para la Concesión de una Patente

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martes, 17 de septiembre de 2024

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ÍNDICE

01. Presentación de la solicitud

02. Examen de forma

03. Petición del Informe sobre el Estado de la Técnica

04. Examen de la claridad de la descripción

05. Publicación de la solicitud y del Informe sobre el Estado de la Técnica

06. Observaciones de terceros

07. Concesión de la patente y publicación de la misma

08. Pago de tasas

DESARROLLO

01. Presentación de la solicitud

La presentación de la solicitud de patente se debe realizar en los lugares y con los requisitos que ya hemos visto en la MEMOFicha dedicada a las patentes (ver MEMOFicha F.01.02.a). Es imprescindible que la solicitud tenga el contenido mínimo exigido y que se paguen las tasas, en caso contrario se declarará la solicitud denegada.

02. Examen de forma

Se examina los requisitos formales de la solicitud y se realiza un examen preliminar en el que se analizan: patentabilidad (excepto novedad y actividad inventiva), falta de novedad manifiesta y notoria y unidad de invención.

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud de patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), se procede a examinar si reúne los requisitos para poder otorgar una fecha de presentación. Si así ocurre, la fecha de presentación será la fecha inicial en la que se depositó la solicitud. Si, por el contrario, existen deficiencias, éstas se notifican al solicitante otorgando diez días para su subsanación. De no hacerlo, la solicitud se considerará desistida. Si subsana los defectos detectados, la fecha de presentación queda modificada, pasando a ser la fecha en la que se haya presentado la nueva documentación.

Una vez adjudicada fecha de presentación y transcurridos dos meses durante los cuales la solicitud se mantiene en secreto, se procede al examen de la misma.

En el caso de que haya defectos se suspende el procedimiento y a partir del suspenso se abre un plazo de dos meses para presentar alegaciones o subsanar. Tras finalizar ese plazo, se dicta una resolución que, en virtud de lo que se haya hecho, permite continuar el proceso de concesión de la patente o deniega la solicitud.

03. Petición del Informe sobre el Estado de la Técnica

Si la solicitud no contiene defectos o una vez se han subsanados éstos, en su caso, la OEPM comunica al solicitante, mediante la notificación de continuación de procedimiento, que debe pedir la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica.

Tanto la petición como el pago de la tasa se pueden hacer en el plazo de quince meses desde la fecha de presentación de la solicitud o en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la OEPM de que debe realizar la petición. En caso de no pedir la realización del Informe sobre el Estado de la Técnica, o de no abonar la correspondiente tasa, la solicitud se considerará retirada.

04. Examen de la claridad de la descripción

Si no se considera clara la descripción de la patente se produce una suspensión del procedimiento y se abre un plazo de dos meses para presentar alegaciones. Una vez transcurrido este plazo, se dicta resolución que permite la continuación del procedimiento o deniega la solicitud de patente.

05. Publicación de la solicitud y del Informe sobre el Estado de la Técnica

A los 18 meses de la presentación de la solicitud de patente y una vez superado el examen técnico, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial una mención sobre la misma.

La publicación del Informe sobre el Estado de la Técnica (se edita un folleto y se publica una mención en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial se realizará de forma simultánea a la publicación de la solicitud. Si no se pueden publicar conjuntamente, el Informe se publicará después que la solicitud.

La mención en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de la publicación del informe de examen técnico da lugar a la interrupción del procedimiento de concesión por un periodo de tres meses durante el cual el solicitante tiene las siguientes opciones: solicitar la realización de examen previo o solicitar la reanudación del procedimiento general de concesión.

En el caso de no ejercer ninguna de estas actuaciones, la OPEM procederá de oficio a la reanudación del procedimiento general de concesión una vez finalizado el plazo otorgado al efecto.

06. Observaciones de terceros

En ambos casos, con la reanudación del procedimiento general de concesión, la OEPM publicará la mención en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial de que se reanuda el procedimiento. Con la publicación antes referida, se abre un plazo de dos meses para que los terceros puedan presentar observaciones (sobre la novedad y la actividad inventiva de la invención) al Informe sobre el Estado de la Técnica (deben ser debidamente razonadas y documentadas).

En el caso de que haya observaciones se le comunican al solicitante de la patente para que, en un plazo de dos meses, realice las observaciones que tenga por convenientes.

07. Concesión de la patente y publicación de la misma

Con independencia del contenido del Informe sobre el Estado de la Técnica y de las observaciones de terceros, la OEPM debe conceder la patente, y esta concesión se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, y se edita un folleto de la patente para su venta al público.

08. Pago de tasas

Una vez publicada la concesión, el titular de la misma debe pagar las tasas por la expedición del título y por la anualidad correspondiente en el plazo de un mes desde la publicación de la concesión. Si no se abona en ese plazo, hay hasta seis meses para pagar pero con recargo, que llega a alcanzar el 50%.

Si no se pagan las tasas en el plazo máximo de seis meses, se produce la pérdida de la patente.

 

Revisado el 17/09/2024

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17/09/2024 11:00 | publisher

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